viernes, 22 de agosto de 2014

¿Es lo mismo la conducción negligente que la temeraria?



En la conducción de vehículos hay varios tipos de acciones que pueden llevar a cabo los conductores, pero que por sus características tienen consecuencias legales distintas.



En primer lugar encontramos la conducción negligente, que nunca será delictiva, es la más leve de las tres, consiste en la falta de diligencia que se exige a los conductores para conducir con seguridad.
Está regulada en el Reglamento General de Circulación, en su artículo 3 (Conductores) dice que:
“1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario…”

Es una infracción grave, se sanciona con multa de 200 euros y no supone retirada de puntos del carné. Ejemplos de conducción negligente serian hacer un caballito con la moto, derrapar con un vehículo, distraerse mirándose los músculos del bíceps…


En segundo lugar encontramos la conducción temeraria administrativa, que básicamente consiste en la misma conducta de la negligente, pero ya entra en juego una acción que haya podido poner en peligro la vida de los demás.

Para que sea administrativa, el peligro a las personas tiene que ser abstracto, no concreto, ya que en ese caso sería delito.

La administrativa es una infracción muy grave, se sanciona con multa de 500 euros y supone retirada de 6 puntos del carné. Ejemplos de conducción temeraria no delictiva serían pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones sin poner en peligro a ninguno. O rebasar varios semáforos en rojo sin mirar a la vía preferente pero sin poner en peligro a nadie.

Y por último encontramos la conducción temeraria delictiva. Está regulada en el Código Penal, en el artículo 380 dice que “1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero (excesos de velocidad delictivos) y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 379 (tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l. de alcohol en aire espirado o 1,2 en sangre).

Ejemplo de conducción temeraria delictiva sería pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones y ponerlos en concreto peligro haciendo que alguno tenga que saltar para evitar ser atropellado.

En el artículo 381 encontramos la conducción temeraria agravada por existir además un manifiesto desprecio por la vida de los demás por parte del conductor: 
“1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”

Ejemplos de conducción temeraria agravada serían el conductor kamikaze que circula por la autovía en sentido contrario. O el que entabla carreras de velocidad en el mismo caso anterior.

domingo, 10 de agosto de 2014

Jaguar presenta su modelo de realidad aumentada para mostrar información sobre la luna delantera de los vehículos



La idea de convertir la luna delantera del vehículo en una pantalla dinámica inteligente, sobre la cual poder proyectar información que resulte de interés al conductor, está cada día más presente en los diferentes fabricantes de vehículos.
Si hace un tiempo se hablaba del Proyecto Aegon - que pretende convertir el cristal del coche en una pantalla táctil desde la cual se tenga acceso a aplicaciones de realidad virtual - o de la iniciativa de General Motors - un sistema para proyectar la información de la vía sobre la luna delantera -, en esta ocasión queremos mostrar el proyecto que está desarrollando el fabricante Jaguar, de nombre Virtual Windscreen.
El objetivo fundamental del sistema es poder mostrar sobre la luna delantera del vehículo toda la información que el conductor puede necesitar, de manera que en todo momento pueda tener la vista sobre la carretera, y que cuente con una cantidad de datos de interés superior a lo habitual, conociendo todo lo que le puede afectar. De esta manera, cada conductor se podría configurar completamente la información que desea visualizar, pudiendo tener tanto la imagen gráfica de la información del cuadro de mandos del vehículo - velocidad, nivel de combustible, temperatura o kilómetros - , hasta otros aspectos más novedosos, como zonas óptimas de frenado, o la trayectoria óptima a seguir en la carretera.
Además de esto, una de las grandes innovaciones del sistema es su capacidad para mostrar también imágenes tridimensionales en tiempo real, lo que lleva a un escenario de realidad aumentada sobre el cual se pueden ofrecer numerosas utilidades.  
En esta línea, el sistema cuenta ya con alguna funcionalidad de interés, como la posibilidad de incluir coches virtuales, o conos también virtuales, para enseñar a los conductores noveles sobre la mejor forma de actuar, o permitir simular competiciones con otros vehículos virtuales, a los cuales se puede definir por completo sus características fundamentales. 
Sin duda las autoescuelas van a sacarle un partido muy alto a esta innovación, y seguro que los conductores ya expertos también valoran las ventajas de poder tener a un simple golpe de vista toda la información que necesitan en la carretera.

lunes, 4 de agosto de 2014

Regulación de las peculiaridades de las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.

Regulación de las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las  Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.




Real Decreto 628/2014, de 18 de julio del 2014


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