viernes, 5 de junio de 2015

Como ves los colores...



¿Cuántos colores puedes distinguir?


Menos de 20 colores: Eres dicrómata y solo tienes dos tipos conos en tu ojo. El veinticinco por ciento de la población es dicrómata. Pero no hay de qué preocuparse, pues tienes buena compañía ya que los perros también son dicrómatas. Los dicrómatas tienen tendencia a vestir ropa de color negro, beige y azul.
Entre 20 y 32 colores distintivos: perteneces al grupo de los tricrómatas. Eso significa que tienes tres tipos diferentes de conos en el ojo en el área violeta/azul, verde y rojo. Los tricrómatas disfrutan diferentes colores y pueden apreciarlos muy bien. Cerca del 50% de la población es tricrómata.
Entre 32 y 39 colores distintivos: de la misma forma que los abejorros, eres un tetracrómata. Este tipo de personas poseen cuatro tipos de conos. Se sienten irritados con el amarillo y lo más probable es que nunca lo usen. Aproximadamente un 25% de la población es tetracrómata.
Más de 39 colores distintivos: ¡Será mejor que cuentes de nuevo! Solo hay 39 colores diferentes en la imagen y, probablemente, solo 35 son debidamente interpretados por la pantalla de una computadora.

martes, 20 de enero de 2015

Ante los futuros cambios en el reglamento general de circulación del 2015...


Según nota de la DGT: (20/01/2015)
Ni se va a limitar la velocidad de los peatones ni a sancionar a aquellos peatones implicados en un accidente o infracción que den positivo en alcohol o drogas. 
Al hilo de algunas informaciones relacionadas con el nuevo Reglamento General de Circulación que está pendiente de aprobación, queremos aclarar algunas cosas. 
Por ejemplo, que en ningún caso este Reglamento plantea limitar la velocidad a los peatones, que como es lógico, podrán seguir caminando, corriendo o practicando deporte como hasta ahora.
La polémica ha surgido a raíz de una errónea interpretación de un artículo que se recoge en el Reglamento de Circulación desde 1992, el art.48.4º f que dice textuamente: "Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote". 
Hace alusión a personas que por cualquier circunstancia pudieran caminar llevando algún tipo de vehículo, una moto por ejemplo. Un carrito de bebé no es un vehículo.




Sobre las pruebas de alcohol y/o drogas a los peatones, la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 9 de mayo ya recoge la obligación para cualquier conductor o ciclista de someterse a una prueba de alcohol o drogas. 
En el caso de los peatones, sólo si se ven implicados en un accidente o infracción de tráfico y no conlleva ningún tipo de sanción ( art.12.2).
La incidencia del alcohol y las drogas en los accidentes mortales de peatones es un tema que nos preocupa teniendo en cuenta que en 2013 murieron 378 peatones y según una estimación del Instituto Nacional de Toxicología, el 44% dieron positivo a alcohol o drogas.

Y según la noticia de elcorreo.com: 

El Consejo de Estado rechaza que Tráfico aumente la velocidad en las autovías y la disminuya en las ciudades.


Ni el incremento puntual de la velocidad en autovías y autopistas, ni la reducción a 30 kilómetros en algunas calles es viable a juicio del Consejo de Estado. 
En su dictamen sobre el proyecto de Reglamento de Circulación, que no es vinculante para el Gobierno, solicita a la Dirección General de Tráfico que tenga menos prisa en aprobar la medida y que consensúe su contenido con los ministerios y administraciones afectadas por la aplicación de sus artículos.
El reglamento, estrella en la política emprendida por la responsable de la DGT, María Seguí, ni siquiera cuenta con el respaldo del Ministerio del Interior del que depende. El informe que ha realizado la Secretaría General Técnica del Ministerio "no es favorable a aprobación de la norma proyectada y otro tanto se puede decir del Ministerio de Fomento", según la Cadena Ser, que tuvo acceso al dictamen sobre el Reglamento de Circulación.
Y es la que es considerada como la palada de 'cal' de la normativa, el incremento a 130 km/h en autovías y autopistas ,ha puesto en guardia al departamento que dirige la ministra Ana Pastor. Al parecer, ese incremento "disminuye la conciencia de riesgo de los conductores e incrementará el número de accidentes". Amén del coste que ya se ha ido efectuando con la dotación de paneles electrónicos para aplicar ese incremento de velocidad puntual, Fomento recuerda que la mayoría de las autovías se han construido, por su tipo de trazado y peralte, para garantizar la seguridad en circunstancias normales la velocidad a 120 km/h. Pero es que agrega que la "sociedad española no reclama esta medida".
La DGT también tiene en frente a Fomento con la rebaja de la velocidad máxima a 90 km/h en las carreteras convencionales, media que prevé que los conductores interpreten como "recaudatoria" por la consiguiente acción de los radares.
Pero el Consejo de Estado va más allá con las velocidades. En el dictamen 884/2014, emitido el pasado 27 de noviembre por la Comisión Permanente, considera que rebajar la velocidad máxima en las calles de un carril por sentido o de dirección única causará "colapso de las ciudades" y se adentra en competencias de los ayuntamientos. Algunos gobernados por el PP ya han empezado a marcar carriles y calles con esta velocidad.
Bicicleta
Otra de las medidas 'estrella' de la DGT tanto en el Reglamento como en la propia Ley de Seguridad Vial es todo lo relativo a la bicicleta, sobre la que incluso se barajó crear una licencia específica o un seguro obligatorio. En este punto el Consejo de Estado es taxativo y reclama que "se suprima todo el capítulo o bien sea reconsiderado en su conjunto".
El proyecto de Reglamento autoriza a los menores de 14, acompañados por su padre, puedan circular por las aceras. El dictamen recuerda el asunto y advierte que las bicis como no están sujetas a seguro obligatorio, «los atropellos de peatones en aceras, más que previsibles, quedarán a cargo del erario público». Incluso rechaza que las bicis puedan circular en determinadas autovías por el arcén, lo que por ley está prohibido a ciclomotores o tractores por no alcanzar la velocidad mínima permitida de 60 kilometros por hora.
Además, la Dirección General de Tráfico (DGT) aclaró que los límites de velocidad para peatones que se incluyen en el proyecto de Reglamento de Circulación se refieren a personas que arrastren o guíen vehículos, como una moto cogida del manillar o un vehículo de tracción animal.
En el caso de que alguien circule por la acera o por el arcén guiando un vehículo deberá hacer al paso de los peatones y no corriendo, pero "en ningún caso se va a multar a nadie por hacer 'running' o por ir corriendo con un carrito de bebé", han señalado fuentes del departamento que dirige María Seguí, que responden así a las observaciones realizadas por el Informe del Consejo de Estado a esta normativa.

lunes, 27 de octubre de 2014

Hacerse visible es esencial.

¡¡¡HAZTE VER!!!

El permiso de circulación ya puede conseguirse online

COMUNICADO: 

El permiso de circulación provisional ya puede conseguirse online sin desplazarse a la DGT


El cambio de nombre de un vehículo usado o de ocasión puede tramitarse por Internet a través de un servicio online innovador que permite al comprador recibir el permiso de circulación provisional en la bandeja de entrada de su correo electrónico

El Cambio de Nombre de Vehículo Urgente permite que se pueda circular en todo momento mientras se tramita el cambio de nombre de un automóvil o una motocicleta.

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
Los trámites necesarios que deben hacerse cuando se compra o vende un vehículo de segunda mano u ocasión ya pueden gestionarse online. A través de un teléfono móvil o un ordenador con conexión a Internet, el vendedor podrá obtener el permiso de circulación provisional online, sin tener que desplazarse o hacer colas en la Dirección General de Tráfico (DGT).
Para recibir el permiso de circulación provisional por correo electrónico basta con adjuntar una fotocopia de la documentación necesaria para el trámite: el DNI del comprador y el del vendedor; el permiso de circulación y la ficha de inspección técnica del vehículo.
Después, un mensajero acudirá al domicilio del vendedor a buscar la documentación original para proceder a hacer el trámite de cambio de nombre y una vez realizado, se le enviará el permiso de circulación definitivo a su domicilio o a la dirección que desee, también por mensajero.
El servicio incluye el cálculo del impuesto de transmisión de vehículos usados (el pago del cual se facilita con una pasarela de pago seguro online) y un modelo de contrato de compraventa de vehículo.
De esta manera, a través de este servicio, se podrá circular en todo momento con el vehículo mientras se tramita el cambio de nombre, puesto que se dispondrá del permiso de circulación provisional en muy poco tiempo.
Este novedoso servicio de cambio de nombre de vehículo es especialmente práctico en aquellos casos en que el comprador y el vendedor viven en ciudades distintas o para aquellos que residan lejos de la Jefatura de Tráfico correspondiente.

viernes, 22 de agosto de 2014

¿Es lo mismo la conducción negligente que la temeraria?



En la conducción de vehículos hay varios tipos de acciones que pueden llevar a cabo los conductores, pero que por sus características tienen consecuencias legales distintas.



En primer lugar encontramos la conducción negligente, que nunca será delictiva, es la más leve de las tres, consiste en la falta de diligencia que se exige a los conductores para conducir con seguridad.
Está regulada en el Reglamento General de Circulación, en su artículo 3 (Conductores) dice que:
“1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario…”

Es una infracción grave, se sanciona con multa de 200 euros y no supone retirada de puntos del carné. Ejemplos de conducción negligente serian hacer un caballito con la moto, derrapar con un vehículo, distraerse mirándose los músculos del bíceps…


En segundo lugar encontramos la conducción temeraria administrativa, que básicamente consiste en la misma conducta de la negligente, pero ya entra en juego una acción que haya podido poner en peligro la vida de los demás.

Para que sea administrativa, el peligro a las personas tiene que ser abstracto, no concreto, ya que en ese caso sería delito.

La administrativa es una infracción muy grave, se sanciona con multa de 500 euros y supone retirada de 6 puntos del carné. Ejemplos de conducción temeraria no delictiva serían pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones sin poner en peligro a ninguno. O rebasar varios semáforos en rojo sin mirar a la vía preferente pero sin poner en peligro a nadie.

Y por último encontramos la conducción temeraria delictiva. Está regulada en el Código Penal, en el artículo 380 dice que “1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero (excesos de velocidad delictivos) y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 379 (tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l. de alcohol en aire espirado o 1,2 en sangre).

Ejemplo de conducción temeraria delictiva sería pasar a 100 km/h. en vía urbana por un paso de peatones y ponerlos en concreto peligro haciendo que alguno tenga que saltar para evitar ser atropellado.

En el artículo 381 encontramos la conducción temeraria agravada por existir además un manifiesto desprecio por la vida de los demás por parte del conductor: 
“1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”

Ejemplos de conducción temeraria agravada serían el conductor kamikaze que circula por la autovía en sentido contrario. O el que entabla carreras de velocidad en el mismo caso anterior.