sábado, 22 de marzo de 2014

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves (20/03/14) la reforma de la Ley sobre Tráfico

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor un mes y un día después desde su publicación en elBoletín Oficial del Estado (BOE), aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el futuro Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio. Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:
1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años: Después de una larga polémica, el Partido Popular ha dado marcha atrás a su intención de imponer por ley el casco ciclista en ciudad. Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.

En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.

3. Multa más alta para el consumo de alcohol: Aumenta de 500 a mil euros la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.

4. Sanción a la presencia de drogas en el organismo: La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a mil euros. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.

5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.

6. Nuevas velocidades máximas y mínimas. El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.

La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.

8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.

9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.

10. Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.

11. Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.

12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.

13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.

15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.

16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.

17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).

18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.

20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.



viernes, 7 de febrero de 2014

¿Donde está el tapón del combustible?


Seguramente alguna vez cogiste un coche y a la hora de entrar en
una gasolinera, para ponerle combustible, te surgió la duda: 

¿En qué lado está la tapa del tanque?

O puede que tengas más de un coche, seas algo despistado y, de vez en
cuando, se te olvide de qué lado tiene la tapa cada coche.

¿Qué hacer? 

¿Sacar la cabeza por la ventana y tratar de ver la tapa?

¿Elegir al azar, con un 50% de probabilidad de errar? 

Nada de eso. 

La solución esta justo debajo de tu nariz y seguramente no la conoces. 

En este caso el tapón se encuentra a la izquierda.



La flechita (◄) al lado del símbolo del surtidor de gasolina te está indicando de qué lado está la tapa. 


En este caso el tapón se encuentra a la derecha.


Así de sencillo.


Saludos.


miércoles, 27 de noviembre de 2013

Monologo sobre peatones

Un monologo realizado para concienciar a los peatones que pasean por las ciudades con la cabeza metida en el móvil sin mirar a lo que les rodea.

lunes, 25 de noviembre de 2013

Consejos para aprobart el examen práctico

Para poder aprobar el examen práctico de conducir es necesario poder demostrar a nuestro examinador que somos aptos para circular con seguridad y respetando las normas de tráfico en todo momento.
A pesar de tomar clases prácticas muchos alumnos suspenden el día del examen por los nervios, por no conocer bien las zonas donde se realizan los exámenes y por último por no saber que es exactamente lo que se espera del alumno cuando se examinan.
Aquí tenéis una lista muy detallada de consejos y trucos que te ayudarán a aprobar el examen de conducir a la primera:
  1. Antes de empezar, si no los tienes ya ajustados o los ha usado otro, regula asiento, retrovisores, ponte el cinto.
  2. No arranques con el freno de mano puesto.
  3. Si se cala no te suspenderán pero si te pueden poner una falta leve.
  4. Realiza las maniobras en este orden: Mirar Retrovisor -> Señalizar -> Maniobra.
  5. Haz detención completa en los Stop, si no ves, adelanta un poco y VUELVE a hacer una segunda detención, pero no metas el morro demasiado obstaculizando a los vehículos que vienen.
  6. No hagas los Cedas como si todos fuesen Stops. Los Cedas al paso son paradas dinámicas en las que solo nos detendremos si vemos que viene vehículos.
  7. Observa si vas por vía principal o no, para no hacerle tu el Ceda al que te lo tiene que hacer a ti.
  8. Mira a los lados en TODAS las intersecciones.
  9. Al frenar mira el retrovisor central para controlar quien te viene por detrás también.
  10. Mirar los espejos es una obligación para aprobar. Hazlo moderadamente, y sin exagerar (movimientos de ojos) El examinador estará sentado detrás en la parte derecha, el ya te verá.
  11. No mires a la palanca de cambios para saber qué marcha llevas.
  12. Procura hacer cambios de marchas de forma suave: Evita los trompicones y los acelerones.
  13. Reducir siempre pasando de una marcha a otra, nunca pases por ejemplo: de tercera a primera,
  14. No revoluciones el coche poniéndolo a 80 km/h en segunda.
  15. Respeta los pasos de cebra por encima de todas las cosas. Si el peatón no quiere pasar que lo indique, pero tú te paras.
  16. NO TE PEGUES. Ni al de delante ni a los lados.
  17. Cuidado con los ciclistas y con los buses que se pueden incorporar a la circulación.
  18. Usa el freno. No te metas a lo loco en una situación compleja sin tiempo para pensar.
  19. Procura hacer las rotondas por fuera. Sal de ellas indicando con el intermitente. Atento, si hay semáforo a la entrada de la rotonda suele haber también en las salidas.
  20. Llegar las glorietas en segunda, mirar, ceder el paso. Señalizar. Entrar a la glorieta con decisión. Para salir: Mirar, Señalizar, Indicar.
  21. SEÑALIZA. Usa los intermitentes CON TIEMPO pero no con demasiada antelación.
  22. Los carriles de aceleración en Autopista-Autovía son para acelerar con brío. Pisa a fondo. has de ver salir de ellos a 80 o más por hora (y entrar en los de deceleración a 80 o más también, ya frenarás dentro).
  23. En Autopista-Autovía dale caña. Mete quinta y ponlo a 120. Que el examinador vea que sabes moverte en esos parámetros.
  24. Cuidado con las indicaciones trampa. “Gire a la derecha en la próxima” siendo dirección prohibida. “Salga por la tercera salida de la rotonda” cuando hay direcciones prohibidas que no se cuentan como salidas.
  25. No te pongas nervioso si te saltas un par de indicaciones del examinador, ya cuentan con ello.
  26. Pon las luces de cruce al entrar en túneles y pasos inferiores largos.
  27. No cruces las manos en el volante.
  28. Tienes que saber desbloquear el volante.
  29. Dos manos al volante.
  30. Repite en voz alta las indicaciones del examinador para asegurarte que has oído bien su indicación.
  31. En caso de duda siempre puedes preguntar al examinador que repita su indicación o te diga por donde girar o salir para ir al destino pedido.
  32. Cuidado con los semáforos de peatones en ámbar. Cambian a rojo nada más que un peatón pulsa el botón.
  33. Si no te dicen nada siempre sigue todo de frente.
  34. Atentos a la señalización de velocidad. Muchos alumnos van demasiado lento.
Ya sabes, relájate, pon atención, practica mucho, y suerte amigos!
Nota: para poder superar el examen práctico de vías abiertas al tráfico, no podremos acumular más de 9 fallos leves o 1 deficiente y 4 leves.

sábado, 23 de noviembre de 2013

Un neumático que se infla él solo cuando detecta que está perdiendo presión

 Para que los neumáticos de nuestros vehículos funcionen correctamente han de llevar la presión especificada por el fabricante. En caso contrario, además de resultar peligroso pues se reduce la capacidad de agarre y se aumenta la distancia de frenado, es muy ineficiente, ya que se reduce la vida útil del neumático y se aumenta el consumo de combustible y las emisiones de CO2.



La empresa checa de tecnología CODA está buscando fabricantes de neumáticos que quieran integrar en sus modelos el sistema que han patentado llamado SIT (Self Inflating Tire) que permite mantener la presión idónea del neumático en todo momento llegando a inflarse por sí mismo en caso de detectar que la presión ha bajado de su nivel óptimo.
Para conseguir esto, el sistema integra una cámara de tubo peristáltico en el lateral interno del neumático donde éste se apoya en la llanta. La propia presión que el peso del vehículo ejerce sobre esta cámara hace mover el aire internamente con el giro de la rueda. Una pequeña válvula que que ejerce de regulador de presión permite la entrada de aire desde el exterior en caso de que la presión interna no sea la adecuada.
Además de por pequeñas pérdidas normales de aire, el neumático no tiene su nivel de presión adecuado al inicio de la marcha si está frío. En ese caso la válvula permite el paso de aire del exterior hasta que se alcanza el nivel óptimo de presión, momento en el cual el circuito corta la entrada de aire del exterior.
De esta manera el neumático circula siempre a la presión indicada, mejorando su respuesta y agarre, aumentando la seguridad y reduciendo el consumo. Circular durante 1 kilómetro con un neumático que utilice este sistema hace que recupere, en solo ese tramo, la pérdida de hasta un 2% de aire mensual que se calcula que pierden de forma natural.

martes, 19 de noviembre de 2013

¿Puede viajar en nuestro camión una persona ajena a la empresa?


Hay que distinguir entre dos supuestos muy diferentes: un conductor de la empresa viajando como pasajero, y un familiar o un amigo, etc.

El primero todos lo tenemos claro, se trata de una conducción en equipo. El conductor debe introducir la tarjeta de conductor o el disco diagrama en el tacógrafo para registrar el tiempo de disponibilidad.

El segundo caso es el que crea más polémica, veamos qué es lo que dicta la norma legal:
El artículo 95.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) reformada recientemente por la Ley 9/2013, de 4 de julio, dice "...Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos con carácter general en relación con la masa máxima de lo vehículos, así como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su permiso de circulación y demás documentación en que se ampare para circular..."

Bien, se va despejando la "incógnita", cuando dice "los específicamente señalados...en su permiso de circulación", ¿qué quiere decir el legislador? pues sencillamente que no se sobrepasen las plazas autorizadas del camión. Si miramos atentamente ese documento podemos comprobar las plazas que tiene autorizadas.

Por lo tanto, en base a lo anterior, podría llevar en mi camión a un familiar o a un amigo, siempre y cuando no sobrepase las plazas autorizadas en el permiso de circulación, aunque no deberíamos dejar de leer la letra pequeña del contrato con la compañía aseguradora, ni las normas que impone la empresa con respecto a la utilización del vehículo.

En este artículo no voy a entrar en otros supuestos que se pueden dar, como por ejemplo: trasladar a un compañero (conductor profesional) que no pertenece a la empresa y aprovecha nuestro viaje para trasladarse a su domicilio o a buscar su camión.



Aprovecho la fotografía de un niño viajando en un camión, para recomendar siempre que cuando los niños viajen en el camión o en el coche, utilicéis los alzadores con respaldo. ¿Veamos por qué?

En caso de impacto lateral, un niño que viaja en un elevador sin respaldo, multiplica por seis el riesgo de sufrir lesiones en la cabeza, frente a otro que utilice un elevador que lleve respaldo (SRI del grupo II/III),  según se ha demostrado en unas pruebas de choque realizadas por el club automovilista RACE en colaboración con la empresa Cybex.

Solo con el alzador, la cabeza y el tórax del niño impactan directamente contra la puerta o la ventanilla.

El RACE y la empresa Cybex han realizado unas pruebas de choque para demostrarlo. Los resultados han sido contundentes: sin respaldo en caso de impacto el niño multiplica por seis el riesgo de sufrir lesiones en la cabeza.

La explicación es sencilla: en caso de impacto lateral el elemento que protege al ocupante es el airbag.

Los airbags están diseñados para los adultos, y en el caso de los niños, normalmente, su cabeza queda por debajo de la zona de protección del airbag. Por eso, la importancia de utilizar un SRI adecuado, cuyos apoyos laterales rodean el cuerpo del niño e impiden que contacte directamente contra la puerta.