domingo, 1 de septiembre de 2013

SEÑALES DE VELOCIDAD….¿COMO SE CUMPLEN Y HASTA CUANDO?

Radares, sanciones, pérdida de puntos del permiso, incluso aplicación del código penal como delito en contra de la seguridad vial. En todos los textos de seguridad vial se estudia la velocidad como uno de los factores que más implicados aparecen en los accidentes de circulación y como causantes de muertos y heridos graves en los siniestros de tráfico.
Pero… ¿por qué? ¿Es que acaso no sabemos leer las señales? ¿O es que no sabemos cómo se cumplen?.

Muchos de estos textos de seguridad vial intentan inculcar que ni la velocidad excesiva ni el exceso de velocidad (no, no es lo mismo) se debe dar en la conducción de un vehículo mientras circulamos por las vías públicas.
Es un tema muy amplio para abordarlo todo en un post y por ello hoy me voy a dedicar a explicar cómo y hasta cuando rigen las señales de velocidad que nos encontremos en las ciudades y carreteras.

En primer lugar explicar que en las vías nos podemos encontrar dos tipos de señales de velocidad: las señales que nos recuerdan la velocidad máxima de la via por la que circulamos (la de los turismos claro, porque otros vehículos tienen una velocidad máxima diferente), y las señales que indican una velocidad prevalente, es decir, que no coinciden con la genérica y que prohíben en un determinado tramo superar la velocidad indicada en la señal. LAS VELOCIDADES PREVALENTES NO SE PUEDEN SUPERAR EN NINGÚN MOMENTO, NI SIQUIERA PARA ADELANTAR.
Estas señales de reglamentación están contempladas en el artículo 154 del Reglamento General de Circulación, y en concreto se trata de la señal…
R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal Fin de limitación de velocidad, de Fin de prohibiciones u otra de Velocidad máxima, salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
Pero primero, y muy importante, es necesario saber desde donde se debe circular como máximo a la velocidad indicada. Éste aspecto se contempla en el artículo 150. 4 del citado reglamento:
4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.
Es decir, NO SE EMPIZA A FRENAR DONDE SE ENCUENTRA LA SEÑAL, SINO QUE CUANDO SE PASA POR LA VERTICAL YA SE DEBE CIRCULAR, COMO MÁXIMO, A LA VELOCIDAD ESTABLECIDA EN LA MISMA. Remarco éste aspecto porque muchos conductores no lo cumplen de ésta manera, sino que empiezan a frenar cuando pasan por la misma.
Existe la posibilidad de encontrarla con paneles complementarios. Uno seria el panel S-800, con una distancia indicada, y que nos dice los metros que nos quedan para empezar a cumplir la señal. No suele ser muy habitual verlo así.

Otro de los paneles seria el S-810, con flechitas a los lados. En éste caso, la señal se cumple a partir de su vertical y dura esa prohibición el espacio indicado en el panel complementario. Ésta señalización a veces nos la encontramos en zonas de curvas o en bajadas indicándonos que durante bastante tramo vamos a tener ésta limitación. Hay que decir tambien que la ley de carreteras establece que el titular de la vía que quiera mantener un tramo con una velocidad constante, debe señalizar con la señal correspondiente cada minuto de circulación. El motivo es claro; que al conductor no se le olvide que tiene una velocidad limitada.


Y otro panel con el que la podemos encontrar es con el S-880 y S-890. Uno indica que la señal solo sería aplicable a los vehículos que indica el panel y el otro se refiere a que solo sería aplicable cuando se dieran las circunstancias a las que se refiere el panel.


Como cualquier señal de tráfico, la señal de velocidad se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal, como se indica en el artículo 135. Es decir, todos los conductores de vehículos, incluyendo las bicicletas, independientemente del carril por el que circulen.
Existe una excepción a esto y es cuando a la señal se le coloca el panel S-870,“Aplicación de la señalización. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la señal se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.” Es decir, que solo la debe cumplir (a partir de su vertical claro) el conductor del vehículo que pretenda circular por el ramal de salida. El resto de conductores que circulen por esa calzada y no pretendan acceder al desvío, no deberán respetarla. (Si pretendes coger el desvío, frena porque habrá algo peligroso, pero….cuidado con el vehículo que circula detrás)

Una vez visto cuando se empieza a cumplir….¿Seguiré ya toda la vida a esa velocidad?
No. Si habéis leído el texto, ésta señal dice cuándo empieza y cuando acaba.
En principio todas las señales son de carácter lineal, es decir, que se cumplen en la calzada donde está colocada. Si nos cambiamos a otra calzada, deja de tener valor.

Existen 5 casos en los cuales termina ésta señal:
1º Cuando encontremos una señal de fin de velocidad máxima.

2º Cuando encontremos una señal de fin de prohibiciones.

3º Cuando encontremos otra señal de velocidad máxima. Ya sea inferior o superior a la anterior.

4º Colocada en EL MISMO POSTE QUE UNA SEÑAL DE ADVERTENCIA DE PELIGRO, O EN EL MISMO PANEL QUE ÉSTA, la prohibición termina cuando finalice el peligro señalado.

5º Situada EN UNA VÍA SIN PRIORIDAD, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.
Este último caso es el que, teóricamente, parece más complicado.
La frase lo que significa es que cuando se llega a una intersección en la cual se debe ceder el paso a TODOS LOS VEHÍCULOS, el titular de la vía FRENA la velocidad del vehículo que debe ceder el paso para que pueda cumplirlo con garantías. Pero una vez cedido el paso, ya puede olvidarse de esa velocidad.


Estos dos casos, con la señal de ceda el paso y con la señal de stop, son los dos casos más habituales que nos podemos encontrar.
Pero recordemos lo que dice la señal…Situada en una vía SIN PRIORIDAD…. Esto significa que no se tiene NINGUNA PRIORIDAD Y SE DEBE CEDER EL PASO A TODOS.
Según el texto, también sería aplicable cuando llegamos a una GLORIETA, (recordemos que era una glorieta) ya que en ella debemos ceder el paso a TODOS los vehículos que circulen por su interior.

Pero, según el texto, no se aplicaría en el siguiente ejemplo, ya que en ésta intersección tenemos prioridad sobre los vehículos que se aproximan por la izquierda. Es decir, NO ESTAMOS EN UNA VÍA SIN PRIORIDAD, tenemos algo de prioridad.

Ni tampoco termina en el siguiente ejemplo, ya que está situada en una VIA CON PRIORIDAD, no en una sin prioridad.

Bueno, pues ya sabemos cómo se cumplen las señales de velocidad. Espero que sirva para que la gente sepa exactamente cómo hacerlo y nuestra percepción de las señales no sea que se colocan solo con afán recaudatorio, sino que tienen un porque y si se sabe se puede cumplir.
Un detalle. Cuidado con las trampas de las preguntas de examen. Os pongo un ejemplo que se parece mucho al anterior.

En éste caso, aunque esté colocada en una vía con prioridad, si se acaba el limite cuando se sale de la intersección. ¿Por qué? Porque está colocada la señal de velocidad en el mismo poste que una señal de peligro; y cuando se acaba el peligro….

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